La legislación chilena establece que los empleadores tienen la obligación de pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, incluidas las personas migrantes.
Si estas cotizaciones no se pagan, los inspectores de la Dirección del Trabajo pueden constituir la deuda previsional y remitirla a las instituciones de previsión, una vez que las multas se encuentren ejecutoriadas, siguiendo el procedimiento normal establecido para estos casos.
Asimismo, el artículo 3º de la Ley N° 18.156 sanciona a los empleadores que invoquen indebidamente la exención previsional sin cumplir los requisitos, con una multa de hasta 5 UTA (Unidades Tributarias Anuales), la cual puede duplicarse en caso de reincidencia en un plazo de dos años.
En todos estos casos, es importante recordar que el infractor es el empleador, no el trabajador.