Si necesitas orientación sobre los requisitos legales, los permisos habilitantes o las buenas prácticas para contratar personas migrantes en Chile, aquí encontrarás respuestas a las preguntas más frecuentes y un espacio para enviarnos tus consultas.
Preguntas frecuentes
El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), establece distintos documentos que habilitan a una persona extranjera a trabajar en Chile. Para ello, dispone de una guía con toda la información necesaria para verificar y reconocerlos. Puedes acceder a la guía en este link
La Ley de Migraciones establece que las aquellas personas extranjeras que desean establecerse en el país por un tiempo limitado, a fin de desarrollar actividades lícitas remuneradas, deberán solicitar una Residencia Temporal con un empleador que tenga domicilio o sucursal en Chile y comprobando una oferta formal de trabajo. Para conocer más sobre los requisitos y procedimientos, visita link
Es un permiso de Residencia Temporal para personas extranjeras que tengan intención de ingresar a Chile para desempeñar trabajos estacionales específicos por períodos limitados, únicos o interanuales. Puedes encontrar más información en este link.
Mientras no tenga cédula nacional de identidad, el empleador puede cotizar en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en una cuenta individual con identificación provisoria, que otorga la misma AFP. Una vez que tenga el documento definitivo, deberá regularizar la información de su cuenta individual en la misma AFP. Para más información visitar este link.
El Servicio Nacional de Migraciones dispone en su sitio web, información actualizada y oficial respecto a Normativa migratoria, la Política Nacional de Migración y Extranjería, Aranceles migratorios, Sanciones y multas, Comunicaciones y Oficios; junto con Acuerdos Internacionales.
Los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo establecen que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores y existen 4 excepciones para para computar el porcentaj.
Desde el punto de vista previsional los trabajadores extranjeros que laboran en Chile se encuentran afectos a las normas comunes y generales sobre la materia, por lo cual, están obligados a cotizar en nuestro país, Sin perjuicio de lo anterior, la ley Nº 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales para las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias.
Si el empleador no paga las cotizaciones, los inspectores constituyen la deuda previsional y remiten a las instituciones de previsión, una vez que las multas se encuentren ejecutoriadas, de acuerdo con el procedimiento normal establecido para estos efectos. Por su parte, los que invocaren la exención previsional y no reunieren los requisitos de aplicabilidad, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de hasta 5 U.T.A. (Unidades Tributarias Anuales). Podrá aumentarse al duplo si incurriere en más de una infracción dentro del término de dos año.
El empleador que contrata a trabajadores extranjeros en situación migratoria irregular es considerado infractor a la legislación laboral y previsional por la informalidad subyacente en este vínculo, a su vez, el trabajador sería infractor a la legislación de extranjería.
No hay diferencias desde un punto de vista jurídico-laboral entre trabajador extranjero regular e irregular, para los efectos del cumplimiento de las leyes laborales, previsionales (excepto el caso de aquellos que se pueden eximir de cotizar en Chile) y de seguridad y salud.
No hay normas especiales para este tipo de trabajadores, es decir la regla general es que se aplica la legislación laboral que rige en Chile.